Autorizaciones ambientales unificadas(AAU):
De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la autorización ambiental unificada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.
La Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en su artículo 27 establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.
La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe que se describe en el anexo correspondiente a Categoría del Instrumento de Prevención y Control Ambiental conforme al anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el 27 de la citada ley.
Las actuaciones siguientes se encuentran incluida en la Categoría 13.6 del Anexo I.
DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, por lo que está sometido al instrumento de prevención y control ambiental de Autorización Ambiental Unificada (AAU).
– Ampliación de Caserías del Esperonal SURS-CG.1 Turístico (Campo de golf ampliación Caserias del Esperonal) del POGU de Benahavís.
– Suelo Urbanizable SURS-17 Empresarial del PGOU de Benahavís.
– Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS-3) Ampliación Caserías del Esperonal del PGOU de Benahavís.
– Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS-4) BRIJAN I y GOLF -SURS-CG 2 BRIJAN I del PGOU de Benahavís.
– Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS-9) La Romera de PGOU de Benahavís.